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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las ligas deportivas tienen que hacerse cargo de lo que pase en las instalaciones mientras las usen en los horarios que les tocan. También deben trabajar junto con la administración del deportivo para mantenerlas en buen estado y arreglar cualquier cosa que se necesite. Eso significa que no solo las usan, sino que también les toca cuidarlas.

Texto oficial

Artículo 85.- Las ligas deportivas deberán responsabilizarse del uso de las instalaciones durante los horarios que les son concedidos. Junto con la administración del deportivo asumirán las tareas de mantenimiento y conservación de las mismas.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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