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Artículo 86 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La administración del deportivo tiene la obligación de asegurarse de que las ligas que usen sus canchas, albercas o cualquier espacio sigan al pie de la letra lo que dice esta ley y promuevan una buena cultura deportiva. En pocas palabras, los encargados del lugar deben verificar que todos los equipos y torneos cumplan las reglas y fomenten el respeto, la disciplina y el juego limpio. Es como cuando rentas una cancha para jugar futbol: los dueños del lugar tienen que checar que no haya pleitos ni trampas. Esto aplica también para el deporte adaptado, que es el hecho para personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 86.- La administración de las instalaciones deportivas será responsable de que las ligas deportivas que utilicen las instalaciones y los servicios que ofrece el deportivo lo hagan de acuerdo a las disposiciones de esta ley y acorde con la cultura deportiva. CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO DEL DEPORTE ADAPTADO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.