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Artículo 87 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas mencionadas en esta parte de la ley tienen derecho a recibir los apoyos y beneficios que aquí se mencionan, sin que nadie los trate diferente por su origen, género o cualquier otra razón. Si un deportista gana una medalla en los Juegos Paralímpicos, el Gobierno de la Ciudad le dará una ayuda económica de por vida, es decir, mientras viva.

Texto oficial

Artículo 87.- Las personas a que se refiere este título recibirán sin discriminación alguna, los estímulos y demás beneficios que se establecen en esta ley y su reglamento. La persona deportista que gane una medalla en los juegos paralímpicos, tendrá derecho a apoyo económico vitalicio por parte del Gobierno de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.