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Artículo 88 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte de la Ciudad de México y los gobiernos de cada alcaldía deben promover nuevos deportes adaptados en las instalaciones que ya tengan el equipo necesario para ello. Para lograrlo, tienen que trabajar junto con las organizaciones que se dedican al deporte adaptado. La idea es ayudar a que las personas con discapacidad se integren mejor a la sociedad y tengan una mejor calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 88.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México, así como las personas titulares de los Órganos Político Administrativos cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, deberán alentar la práctica de nuevas disciplinas y modalidades del deporte adaptado en las instalaciones deportivas donde se cuente con la infraestructura necesaria contando para ello, con la colaboración de las diferentes organizaciones del deporte adaptado, con el objeto de apoyar su integración a la sociedad y propiciar su bienestar

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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