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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El deporte adaptado es para personas con discapacidad, y dice que practicarlo siempre debe hacerse con respeto y en igualdad de condiciones. Además, hay que cuidar tanto la salud física como la mental de quien lo practica. Nadie puede ser tratado diferente por su condición.

Texto oficial

Artículo 89.- El desarrollo de las actividades del deporte adaptado se dará siempre en un marco de respeto e igualdad, vigilándose la salud física y mental del individuo.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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