- Ley
- LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El deporte adaptado es para personas con discapacidad, y dice que practicarlo siempre debe hacerse con respeto y en igualdad de condiciones. Además, hay que cuidar tanto la salud física como la mental de quien lo practica. Nadie puede ser tratado diferente por su condición.
Texto oficial
Artículo 89.- El desarrollo de las actividades del deporte adaptado se dará siempre en un marco de respeto e igualdad, vigilándose la salud física y mental del individuo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.