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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12793/90
Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres empezar a practicar cualquier deporte adaptado, necesitas un certificado médico que diga que estás bien de salud para hacerlo. Pero si la actividad física que quieres hacer no es pesada ni peligrosa para ti, no te piden ese papel. La regla aplica solo para personas con discapacidad que buscan hacer deporte.

Texto oficial

Artículo 90.- Los aspirantes a ingresar a cualquiera de las disciplinas del deporte adaptado, requerirán un certificado médico que los acredite aptos para su práctica. Cuando las personas a que se refiere el presente título deseen realizar actividades deportivas, que no impliquen un riesgo para la salud, no será necesaria la presentación del diagnóstico médico citado.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.