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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte de la Ciudad de México debe tener un área especial, dentro de su Dirección de Promoción y Desarrollo Deportivo, que se encargue de todo lo relacionado con el deporte adaptado. Esto significa que esa área va a crear, planear, poner en práctica y dar a conocer los programas de deporte para personas con discapacidad en la ciudad, además de supervisar que se hagan bien. En pocas palabras, garantiza que existan oportunidades deportivas para todos, sin importar sus capacidades físicas.

Texto oficial

Artículo 91.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México, deberá contar dentro de la Dirección de Promoción y Desarrollo Deportivo con un área específica que se encargue de la elaboración, programación, ejecución, difusión y en su caso de la supervisión de los programas que con relación al deporte adaptado sean elaborados para su aplicación en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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