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Artículo 92 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada alcaldía de la Ciudad de México debe tener, dentro de su área de deportes, un departamento especial que se encargue de hacer y revisar programas para el deporte adaptado. Esto significa que deben crear actividades deportivas pensadas para personas con discapacidad, asegurándose de que estén bien diseñadas y funcionen correctamente.

Texto oficial

Artículo 92.- Los Órganos Políticos-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México deberán contar dentro de la Dirección de la Área Deportiva con un departamento específico cuya función sea la de elaborar, complementar y en su caso supervisar los programas para el deporte adaptado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.