Artículo 93 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de cada alcaldía en la Ciudad de México tienen la obligación de cumplir al pie de la letra todo lo que dice esta ley y su reglamento. Los cambios que se hicieron a esta ley arrancan al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la ciudad. El reglamento de la ley debe estar listo y publicado dentro de los 20 días después de que la ley entre en vigor. Por último, todo el dinero que el gobierno etiquete para el deporte en su presupuesto anual debe usarse única y exclusivamente para eso.
Texto oficial
Artículo 93.- Los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones deberán observar el debido cumplimiento del presente Título, así como de los demás ordenamientos establecidos en la presente Ley y su reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley. CUARTO.- De acuerdo al presupuesto anual todos los recursos destinados al Deporte deberán ir etiquetados para tal fin. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil siete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAÚL ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE.- DIP. SERGIO MIGUEL CEDILLO FERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGÜI.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE FEBRERO DE 2011. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor conocimiento en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2012. PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE AGOSTO DE 2013. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 Y SE MODIFICA Y ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 09 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción 11, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE MARZO DE 2021. PRIMERO: Remítase el presente decreto a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO: Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se entienden como derogadas. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.-FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6; 22; LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO TERCERO; LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 22 BIS; SE ADICIONAN DOS FRACCIONES Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, VI, VII, X, XI, XII, XVII, XIX, XXII, XXIII Y XXIV, QUE PASA A SER LA XXVI DEL ARTÍCULO 23, DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 02 DE MARZO DE 2021. PRIMERO. – Remítase el presente Decreto a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. – El Instituto del Deporte de la Ciudad tendrá 120 días hábiles para emitir los protocolos y hacer las adecuaciones correspondientes de la presente reforma. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL TÍTULO DE LA LEY, EL ARTÍCULO 1, LAS FRACCIONES III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO 2; EL ARTÍCULO 7, EL TÍTULO DEL CAPÍTULO SEGUNDO, EL ARTÍCULO 8, EL ARTÍCULO 9, PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 10, EL ARTÍCULO 11; LA FRACCIÓN VII DEL INCISO B Y EL INCISO F DEL ARTÍCULO 12; PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 13, EL ARTÍCULO 14, EL ARTÍCULO 15, FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 16; FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 18, ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 20; FRACCIONES V, IX Y XVIII DEL ARTÍCULO 23, ARTÍCULO 24; FRACCIONES I, II, III, VII, IX, X Y PÁRRAFOS SEGUNDO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 25; FRACCIONES I, II, IX, XI Y PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 26, TÍTULO DEL CAPÍTULO QUINTO, EL PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 28, EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 29, EL ARTÍCULO 30, EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES II Y V DEL ARTÍCULO 32; INCISOS A Y B DEL ARTÍCULO 34, ARTÍCULO 37, PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 39, PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 40; INCISO C DEL ARTÍCULO 41; PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 50, ARTÍCULO 51, ARTÍCULO 52; PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 56, EL ARTÍCULO 57, EL ARTÍCULO 58; EL PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES III, V, VII Y X DEL ARTÍCULO 59, ARTÍCULO 61, ARTÍCULO 68; ARTÍCULO 69, PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 70, ARTÍCULO 73; PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 74, ARTÍCULO 75, ARTÍCULO 76, ARTÍCULO 77, ARTÍCULO 78, ARTÍCULO 79, ARTÍCULO 80, ARTÍCULO 82, ARTÍCULO 83, ARTÍCULO 88, ARTÍCULO 91, ARTÍCULO 92 Y EL ARTÍCULO 93; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 23, UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 56; TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2021. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE, DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA, DIPUTADA FRIDA JIMENEZ GUILLÉN ORTIZ (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DRA. ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, CARLOS ALBERTO ULLOA PEREZ .- FIRMA TRANSITORIOS DEL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, PÁRRAFO PRIMERO; 17, FRACCIONES V Y IX; 23, FRACCIONES XVIII Y XXIV; 25, SEGUNDO PÁRRAFO; 49 BIS, PÁRRAFO PRIMERO Y 64; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV BIS AL ARTÍCULO 23, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE MODIFICA LA FRACCIÓN XIV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 13 DE ABRIL DE 2022 PRIMERO. – Remítase el presente Decreto a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. – Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN X; 8; 23, FRACCIÓN III; 31 FRACCIONES VIII Y X; Y SE MODIFICA UNA FRACCIÓN IX TER AL ARTÍCULO 23, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 15 DE MAYO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ESPECIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY Y SE MODIFICA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 15 DE MAYO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 3 DE OCTUBRE DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad por conducto de la Secretaría de Finanzas, deberá realizar las previsiones presupuestales correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto. CUARTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, en un término que no exceda de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir los lineamientos correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE AUTOCUIDADOS, PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y GENERACIÓN DE BIENESTAR. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.