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Ley
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser ciudadano o ciudadana significa que tienes un lazo con tu comunidad que te da derecho a gozar de las protecciones de la Constitución. Puedes votar para elegir a tus gobernantes y también para decidir en asuntos importantes, y ese voto es obligatorio, secreto y directo. Además, los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a aprender cómo funciona la democracia y a participar en decisiones que les afecten, como en la escuela o en su casa. La ley debe asegurar que haya espacios donde la gente pueda opinar y participar, incluso por internet. Por último, cualquier mexicano o mexicana, ya sea nacido en el país o naturalizado, puede aspirar a cualquier puesto de elección popular o de gobierno en la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 24 De la ciudadanía 1. Se reconoce la ciudadanía como un vínculo existente entre las personas y la comunidad a la que pertenecen para el goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley. 2. El sufragio es universal, efectivo, libre, secreto, directo y obligatorio tanto para la elección de autoridades como para el ejercicio de la democracia directa. La ley establecerá los mecanismos para garantizar la vinculación del derecho de las y los ciudadanos al voto efectivo, entre las plataformas electorales que dieron origen a las candidaturas triunfadoras y los planes, programas de gobierno, políticas y presupuestos. 3. La ley establecerá el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes aplicables en la materia. 4. La ley garantizará la creación de espacios de participación ciudadana y para la construcción de ciudadanía, los que se regirán bajo el principio de difusión. Se impulsará la democracia digital abierta basada en tecnologías de información y comunicación. 5. Las y los ciudadanos mexicanos, por nacimiento o naturalización, tienen derecho a acceder a cualquier cargo público de la Ciudad, incluyendo los de elección. CAPÍTULO II DE LA DEMOCRACIA DIRECTA, PARTICIPATIVA Y REPRESENTATIVA

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 71) ↗

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