Artículo 39 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que en la CDMX habrá dos lugares para resolver problemas de trabajo. Uno son los **Juzgados Laborales**, que dependen del Poder Judicial de la ciudad y atienden pleitos entre empresas (patrones) y trabajadores, como despidos o salarios. El otro es el **Tribunal Burocrático**, que resuelve conflictos entre el gobierno de la CDMX y sus empleados públicos, o entre sindicatos. La ley va a definir cómo funcionan estos tribunales y cómo se organizan.
Texto oficial
Artículo 39 Sistema de Justicia Laboral El Sistema de Justicia Laboral se integrará de la siguiente forma: A. Juzgados Laborales que estarán adscritos al Poder Judicial de la Ciudad de México, conocerán de los conflictos entre el capital y el trabajo, de conformidad con lo establecido en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. B. Tribunal Burocrático, que dirimirán los conflictos individuales y colectivos, que se presenten entre las instituciones públicas de la Ciudad de México y las personas trabajadoras a su servicio, respecto de los cuales no exista régimen especial, así como aquellos que se presenten entre organizaciones sindicales o al interior de estas. La ley determinará su organización, funcionamiento y naturaleza jurídica en los términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.