Artículo 40 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ciudad de México tiene un tribunal especial llamado Tribunal de Justicia Administrativa, que es como un juez independiente para resolver problemas entre el gobierno, las alcaldías y los ciudadanos. Este tribunal puede castigar a servidores públicos o particulares por faltas graves, y también obligar a quienes dañen el dinero público a pagar por los perjuicios que causaron. Además, los ciudadanos pueden quejarse si sienten que el gobierno no respetó su derecho a un trato justo, y el tribunal tiene una sala especial para atender esos casos. Las leyes dirán cuándo el tribunal debe resolver un asunto en máximo seis meses, y si no lo hace, aplicarán las reglas correspondientes.
Texto oficial
Artículo 40 Tribunal de Justicia Administrativa 1. La Ciudad de México contará con un Tribunal de Justicia Administrativa que forma parte del sistema de impartición de justicia, dotado de plena autonomía jurisdiccional, administrativa y presupuestaria, para el dictado de sus fallos y para el establecimiento de su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Para tal efecto, el Congreso tendrá facultad para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, así como la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en la que se establecerán los procedimientos que competen a ese Tribunal y los recursos para impugnar sus resoluciones. 2. El Tribunal tendrá a su cargo: I. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública de la Ciudad de México, las alcaldías y los particulares; II. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a las personas servidoras públicas locales y de las alcaldías por responsabilidades administrativas graves; III. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; IV. Fincar a las personas responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública de la Ciudad de México o de las alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos de dichos ámbitos de gobierno; V. Recibir y resolver los recursos que interpongan las y los ciudadanos por incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración, bajo las reservas de ley que hayan sido establecidas; para tal efecto, el Tribunal contará con una sala especializada en dirimir las controversias en materia de derecho a la buena administración; y VI. Conocer y resolver sobre las faltas administrativas graves cometidas por personas servidoras públicas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de las alcaldías y de los organismos autónomos en el ámbito local. 3. La ley regulará y garantizará la transparencia en el proceso de nombramiento de las y los magistrados que integren el Tribunal y sus respectivas salas. Para garantizar el desempeño profesional de sus integrantes, el Tribunal, por conducto del órgano que señale la ley, tendrá a su cargo la capacitación y especialización de su personal. Para garantizar el desempeño profesional y el reconocimiento a sus méritos, la ley establecerá el servicio civil de carrera, determinará sus derechos y obligaciones, así como el régimen disciplinario al que estarán sujetos. 4. Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en los cuales el Tribunal deberá resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Órgano Interno de Control y justificar las razones de dicha demora CAPÍTULO IV SEGURIDAD CIUDADANA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.