Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que la seguridad de las personas en la Ciudad de México es responsabilidad únicamente del gobierno de la ciudad, con ayuda de las alcaldías y de los habitantes. Esto incluye prevenir delitos, investigarlos, castigar faltas administrativas, impartir justicia, ayudar a que las personas se reintegren a la sociedad si cometieron un delito, y proteger a todos contra riesgos o violencia. Además, cuando se planeen o vigilen estas acciones de seguridad y justicia, se deben seguir los derechos y principios de la Constitución Mexicana, los tratados internacionales firmados por México y las leyes locales. En pocas palabras, la autoridad es la encargada de cuidarnos, pero siempre respetando las leyes.
Texto oficial
Artículo 41 Disposiciones generales 1.- La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, en colaboración con las alcaldías y sus habitantes, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades. 2. En la planeación, ejecución, control, vigilancia y disciplina de la seguridad y en la procuración e impartición de justicia en la Ciudad, regirán los derechos y principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y su jurisprudencia, esta Constitución y las leyes de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.