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Ley
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías deben tratar de convencer y resolver los problemas de manera pacífica antes de usar la fuerza. Solo pueden usar la fuerza en casos muy necesarios, de forma medida y como última opción, siempre respetando los derechos de todos, incluso de las víctimas, testigos y sospechosos. La policía está para servir a la sociedad y su trabajo principal es proteger tu vida, tus cosas y hacer que se cumpla la ley, además de prevenir delitos y violencias. Para hacer bien su labor, deben tener reglas claras sobre cómo entrar, crecer y salir del trabajo, recibir capacitación constante, y contar con un área que defienda sus derechos si algo afecta su dignidad o su labor.

Texto oficial

Artículo 43 Modelo de policías de proximidad y de investigación 1. Los cuerpos policiacos y sus integrantes en sus funciones darán prioridad al convencimiento, a la solución pacífica de los conflictos y en su actuación respetarán los derechos humanos de todos, incluidos las víctimas, los testigos e indiciados. El uso de la fuerza será excepcional, proporcional y como último recurso. 2. Las fuerzas de seguridad ciudadana, son instituciones al servicio de la sociedad. 3. Se establecerá un modelo de policías ciudadanas orientado a garantizar: a) El Estado de Derecho, la vida, la protección física y de los bienes de las personas; b) La prevención y contención de las violencias; c) La prevención del delito y el combate a la delincuencia; d) Los derechos humanos de todas las personas; e) El funcionamiento adecuado de instituciones de seguridad y justicia; f) La objetividad y legalidad de sus actuaciones, por medio de un mecanismo de control y transparencia; y g) El buen trato y los derechos de las personas. 4. Para llevar a cabo sus tareas contará con: a) Un servicio civil de carrera que defina las normas de acceso, promoción, permanencia y separación. La ley garantizará condiciones laborales y prestaciones suficientes y dignas; b) Una institución de formación policial técnica y superior responsable de la capacitación y de la evaluación permanente de los miembros de las corporaciones policiacas; y c) Un órgano interno de defensa de los derechos de las y los agentes policiales, respecto de actos y omisiones que menoscaben su dignidad o les impidan el adecuado ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 112) ↗

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