Artículo 43 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías deben tratar de convencer y resolver los problemas de manera pacífica antes de usar la fuerza. Solo pueden usar la fuerza en casos muy necesarios, de forma medida y como última opción, siempre respetando los derechos de todos, incluso de las víctimas, testigos y sospechosos. La policía está para servir a la sociedad y su trabajo principal es proteger tu vida, tus cosas y hacer que se cumpla la ley, además de prevenir delitos y violencias. Para hacer bien su labor, deben tener reglas claras sobre cómo entrar, crecer y salir del trabajo, recibir capacitación constante, y contar con un área que defienda sus derechos si algo afecta su dignidad o su labor.
Texto oficial
Artículo 43 Modelo de policías de proximidad y de investigación 1. Los cuerpos policiacos y sus integrantes en sus funciones darán prioridad al convencimiento, a la solución pacífica de los conflictos y en su actuación respetarán los derechos humanos de todos, incluidos las víctimas, los testigos e indiciados. El uso de la fuerza será excepcional, proporcional y como último recurso. 2. Las fuerzas de seguridad ciudadana, son instituciones al servicio de la sociedad. 3. Se establecerá un modelo de policías ciudadanas orientado a garantizar: a) El Estado de Derecho, la vida, la protección física y de los bienes de las personas; b) La prevención y contención de las violencias; c) La prevención del delito y el combate a la delincuencia; d) Los derechos humanos de todas las personas; e) El funcionamiento adecuado de instituciones de seguridad y justicia; f) La objetividad y legalidad de sus actuaciones, por medio de un mecanismo de control y transparencia; y g) El buen trato y los derechos de las personas. 4. Para llevar a cabo sus tareas contará con: a) Un servicio civil de carrera que defina las normas de acceso, promoción, permanencia y separación. La ley garantizará condiciones laborales y prestaciones suficientes y dignas; b) Una institución de formación policial técnica y superior responsable de la capacitación y de la evaluación permanente de los miembros de las corporaciones policiacas; y c) Un órgano interno de defensa de los derechos de las y los agentes policiales, respecto de actos y omisiones que menoscaben su dignidad o les impidan el adecuado ejercicio de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.