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Artículo 44 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público de la CDMX se organiza en una Fiscalía General de Justicia, que es un organismo independiente con su propio dinero y personalidad legal. Investigar delitos es trabajo del Ministerio Público y de las policías investigadoras, que siguen sus órdenes. Quien sea el Fiscal General dura 4 años en el cargo, lo elige el Congreso con base en una propuesta del Consejo Judicial Ciudadano, y puede repetir otro periodo. Para ser Fiscal necesitas ser mexicano, tener al menos 35 años, título de abogado y 5 años de experiencia, no haber sido condenado por un delito intencional, pasar pruebas de confianza, declarar tus bienes, y no haber sido político o dirigente de partido un año antes. Además, la Fiscalía puede decidir cómo perseguir delitos, tiene su propia policía de investigación, y debe crear unidades para publicar información, combatir la corrupción y administrar sus recursos de forma eficiente.

Texto oficial

Artículo 44 Procuración de Justicia A. Fiscalía General de Justicia 1. El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General de Justicia como un organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios. 2. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías investigadoras, las cuales actuarán bajo su mando y conducción de aquél en el ejercicio de esta función. 3. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. 4. La persona titular de esta Fiscalía durará cuatro años y será electa por mayoría calificada del Congreso a propuesta del Consejo Judicial Ciudadano, mediante un proceso de examinación público y abierto de conformidad con lo que establezca la ley. La o el Fiscal podrá ser ratificado por un periodo más a propuesta de este Consejo. 5. Para ser Titular de la Fiscalía de la Ciudad de México se requiere que al momento de su designación la persona, cumpla con los siguientes requisitos: a) Tener ciudadanía Mexicana; b) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad; c) Contar con Título y Cédula de Licenciatura en Derecho, con experiencia mínima de 5 años; d) No haber sido condenada por delito doloso; e) Someterse y acreditar en los términos de la ley, las evaluaciones y certificación de confianza; f) Presentar y hacer pública en los términos de la ley su declaración patrimonial, fiscal y de intereses; g) No haber desempeñado un cargo de elección popular, o cargo de dirección de un Partido Político, un año previo. 6. El perfil de la o el Fiscal General será de una persona honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los derechos humanos, atención a las víctimas y perspectiva de género. 70 B. Competencia 1. La Fiscalía General de Justicia tendrá las siguientes atribuciones: a) Se deroga. b) Establecer una política de persecución criminal que le permita gestionar, de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando lo determine la ley. Para tales efectos tendrá bajo su mando inmediato a la policía de investigación; c) Se deroga. d) Se deroga. e) Se deroga. f) Se deroga. g) Se deroga. h) Se deroga. i) Crear una unidad interna de estadística y transparencia que garantice la publicación oportuna de información; j) Crear una unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada; k) Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución; l) Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones; m) Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas; n) Solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones; o) Se deroga. p) Fungir como representante social y de la Ciudad, cuando la ley lo disponga; q) Participar en las instancias relacionadas con los sistemas local, regional y nacional de seguridad; r) Establecer vínculos de coordinación interinstitucional con las alcaldías y demás dependencias del gobierno para el mejor desempeño de sus funciones; y s) Las demás que determine la ley en la materia. 2. La o el Fiscal General deberá presentar un plan de política criminal cada año al Congreso, el primer día del segundo periodo de sesiones. Dicho plan consistirá en un diagnóstico de la criminalidad y la calidad del trabajo del Ministerio Público; criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria, y metas de desempeño para el siguiente año. C. Fiscalías especializadas y unidades de atención temprana 1. El Ministerio Público tendrá fiscalías especializadas para la investigación de delitos complejos y contarán con personal multidisciplinario capacitado específicamente para cumplir su objeto. Sus titulares serán designados por mayoría calificada del Congreso, de conformidad con lo que establezca la ley. 2. Se establecerán unidades de atención temprana que brindarán asesoría y orientación legal a las y los denunciantes. Tendrán como objetivo recibir de forma inmediata las denuncias de las personas y canalizarlas a la instancia competente de acuerdo a la naturaleza del acto denunciado, de conformidad con la ley en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.