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Artículo 45 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, cuando alguien es acusado de un delito, el juicio será oral y transparente, como una confrontación entre las partes frente a un juez. Quien es juzgado tiene derechos importantes, como que se le considere inocente hasta que se demuestre lo contrario, no ser juzgado dos veces por el mismo delito, y que todo el proceso sea justo y rápido. Las autoridades locales deben crear un grupo especial que ayude a las víctimas de delitos, tomando en cuenta sus necesidades y su cultura, y ofrecerles apoyo gratuito como atención médica, psicológica y económica, además de buscar que el responsable las repare por el daño causado. Las secciones de la B fueron eliminadas, así que ya no aplican.

Texto oficial

Artículo 45 Sistema de justicia penal A. Principios 1. En la Ciudad de México el proceso penal será acusatorio, adversarial y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, de igualdad ante la ley, de igualdad entre las partes, de derecho a un juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia, prohibición de doble enjuiciamiento e inmediación. Para las garantías y principios del debido proceso penal se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en la materia, esta Constitución y las leyes generales y locales. 2. Las autoridades de la Ciudad establecerán una comisión ejecutiva de atención a víctimas que tome en cuenta sus diferencias, necesidades e identidad cultural; proporcione procedimientos judiciales y administrativos oportunos, expeditos, accesibles y gratuitos; e incluya el resarcimiento, indemnización, asistencia y el apoyo material, médico, psicológico y social necesarios, en los términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales y locales en la materia. B. Se deroga. 1. Se deroga. 2. Se deroga. 3. Se deroga. 4. Se deroga. 5. Se deroga. 6. Se deroga. 7. Se deroga. CAPÍTULO V DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

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