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Artículo 58 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Constitución de la Ciudad de México dice que la capital del país está formada por diferentes grupos de personas con sus propias culturas, idiomas y tradiciones. Estos grupos son los pueblos y barrios originarios —que vivían aquí desde antes de la llegada de los españoles— y las comunidades indígenas que llegaron de otros estados. Todos ellos tienen derecho a decir libremente que pertenecen a esos grupos, y esa decisión personal es lo más importante para que se les apliquen las leyes que los protegen.

Texto oficial

Artículo 58 Composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México 1. Esta Constitución reconoce que la Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica sustentada en sus pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. 2. Se entenderá por pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes lo siguiente: a) Los pueblos y barrios originarios son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas; y b) Las comunidades indígenas residentes son una unidad social, económica y cultural de personas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones. 3. Se reconoce el derecho a la autoadscripción de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y de sus integrantes. La conciencia de su identidad colectiva e individual, deberá ser criterio fundamental para determinar a los sujetos que se aplicarán las disposiciones en la materia contenidas en ésta Constitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 146) ↗

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