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Artículo 65 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los funcionarios importantes de la Ciudad de México, como diputados, jueces, secretarios del gobierno, o cualquier persona nombrada por el Congreso, pueden ser sometidos a un "juicio político" si cometen faltas graves contra la Constitución o las leyes, o si usan mal el dinero público. Para iniciar este proceso, alguien tiene que presentar una queja ante el Congreso, y en máximo 30 días se debe revisar. Después, obligan al funcionario a presentarse a dar su versión, y si dos de cada tres diputados presentes votan a favor, lo destituyen del cargo y le prohíben trabajar en el servicio público. Eso sí, no se puede iniciar este juicio solo porque el funcionario haya dicho algo, y la decisión del Congreso no se puede impugnar ni cambiar.

Texto oficial

Artículo 65 De la responsabilidad política 1. Quienes ocupen un cargo de elección popular, ostenten un cargo de magistratura dentro de la función judicial, sean titulares del Tribunal de Disciplina Judicial u Órgano de Administración Judicial de la Ciudad, de los organismos autónomos, de las secretarías del gabinete, de la consejería jurídica del Poder Ejecutivo, del sistema anticorrupción, de los organismos descentralizados o fideicomisos, así como todo servidor público que haya sido nombrado o ratificado por el Congreso serán sujetos de juicio político por violaciones graves a esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad de México. 2. Toda solicitud deberá ser presentada ante el Congreso de la Ciudad y dictaminada en un plazo no mayor a treinta días. En su sustanciación se citará a comparecer ante el Congreso de la Ciudad al acusado a efecto de respetar su garantía de audiencia. Cumplido este requisito, el pleno determinará mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, si ha lugar a separarlo del cargo. Las sanciones consistirán en la destitución de la persona servidora pública y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. Las resoluciones emitidas en esta materia por el Congreso de la Ciudad son inatacables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 167) ↗

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