Artículo 66 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público (como policías, funcionarios o diputados) y cometes un delito durante tu trabajo, puedes ser castigado como cualquier persona. En la Ciudad de México no hay fuero, es decir, nadie tiene protección especial para evitar ser juzgado. Los diputados del Congreso local no pueden ser demandados ni castigados por lo que digan en su trabajo, para proteger su libertad de expresión. El presidente del Congreso debe cuidar que el lugar donde sesionan sea respetado. La ley dice cómo se debe acusar a alguien por delitos comunes, siguiendo las reglas del artículo 19 de la Constitución. Si un servidor público comete delitos como soborno, robo de dinero público o uso de influencias, el tiempo para que pueda ser juzgado (prescripción) se detiene si se esconde de la justicia. También se detiene en otros casos que marca la ley penal.
Texto oficial
Artículo 66 De la responsabilidad penal 1. Las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo. En la Ciudad de México nadie goza de fuero. 2. Las diputadas y los diputados al Congreso de la Ciudad de México son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. El presidente del Congreso de la Ciudad de México velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. 3. La ley determinará el procedimiento para el ejercicio de la acción penal tratándose de delitos del fuero común, observándose lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. El plazo de prescripción de los delitos cometidos por personas servidoras públicas, incluyendo cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias o cualquier otro que implique malversación de recursos o deuda públicos, se interrumpirá cuando el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia y en los demás supuestos previstos en la legislación penal aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.