Artículo 67 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno de la Ciudad de México o alguna de sus oficinas comete un error mientras hace su trabajo y eso te causa un daño en tus cosas o en tus derechos, ellos tienen la obligación de pagarte por ese daño, sin necesidad de que demuestres que lo hicieron a propósito. La ley dice que lo más importante es reparar el daño que te causaron y, si es posible, asegurarse de que no vuelva a pasar. Tú, como ciudadano, tienes derecho a recibir una indemnización, que es un pago por lo que perdiste, según lo que marquen las leyes. Además, si el error fue culpa de un servidor público por no hacer bien su trabajo, por descuido o por mala fe, el gobierno debe investigarlo y pedir que esa persona también repare el daño que causó.
Texto oficial
Artículo 67 De la responsabilidad patrimonial de la Ciudad de México 1. La responsabilidad de la Ciudad de México y sus entes públicos por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares será objetiva y directa; en la determinación de estas responsabilidades se privilegiará la reparación o remediación del daño causado y, en su caso la adopción de garantías de no repetición. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a lo que establezcan las leyes. 2. La Ciudad de México y sus entes públicos promoverán los procedimientos correspondientes contra la persona servidora pública a quien, por acción u omisión, dolo, negligencia o mala fe, resulte atribuible la responsabilidad a que se refiere este artículo y solicitarán a la autoridad resolutora la determinación e imposición de la reparación del daño. TÍTULO SÉPTIMO DEL CARÁCTER DE CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.