Artículo 68 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ciudad de México, por ser la capital del país y donde están los Poderes de la Unión, debe asegurarse de que el gobierno federal pueda hacer su trabajo sin problemas. También tiene que ayudar a la Federación en todo lo que necesite, pero solo en lo que le corresponde según la Constitución. El gobierno de la Ciudad debe hacer acuerdos con la Federación para cuidar las embajadas, consulados y todos los edificios y bienes que son propiedad del gobierno federal y que están en la capital. El dinero que la Ciudad recibe por ser la capital se debe usar siguiendo las reglas que marca la ley, tal como lo dice la Constitución en su artículo 122.
Texto oficial
Artículo 68 Régimen de capitalidad 1. La Ciudad de México, en su carácter de capital de la República y sede de los Poderes de la Unión, garantizará las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales y, en el ámbito de sus competencias, brindará la colaboración que requiera la Federación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Las autoridades locales promoverán acuerdos y convenios con la Federación, en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cuidado de las representaciones diplomáticas, así como de los bienes inmuebles y patrimonio de la Federación asentados en el territorio de la Ciudad. 3. Los recursos que la Ciudad de México reciba en su carácter de capital de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 122, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejercerán conforme a las bases que establezca la normatividad aplicable. TÍTULO OCTAVO DE LA ESTABILIDAD CONSTITUCIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.