Artículo 69 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Constitución de la Ciudad de México se puede cambiar o agregarle cosas en cualquier momento, pero siguiendo ciertas reglas. Las propuestas de cambio tienen que publicarse y darse a conocer bien, y solo se pueden votar hasta el siguiente periodo de sesiones del Congreso. Para que se aprueben, se necesita el voto de dos de cada tres diputados presentes en el Congreso de la Ciudad. Una vez aprobadas, el Congreso puede decidir si se hacen una consulta popular (referéndum), pero también se necesita el voto de dos terceras partes de todos los diputados. Si en ese referéndum votan al menos el 33% de los ciudadanos registrados en la lista de electores, el resultado es obligatorio, y si alguien se inconforma, la Sala Constitucional de la Ciudad de México resuelve las quejas.
Texto oficial
Artículo 69 Reformas a la Constitución Esta Constitución podrá ser reformada o adicionada en cualquier tiempo, de conformidad con lo siguiente: 1. Se deroga. 2. Las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente. 3. Las iniciativas de reforma o adición, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron. 4. Para que las adiciones o reformas sean aprobadas, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad. 5. Sólo el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas a esta Constitución. Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, el Congreso hará la declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum. En su caso, el referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso de la Ciudad. Cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta y tres por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el referéndum será vinculante. La Sala Constitucional de la Ciudad de México, en los términos que determine la ley, será competente para substanciar y resolver sobre las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum. 6. En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser aprobadas en el mismo periodo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.