Artículo 1000 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La audiencia preliminar es una junta que se hace antes del juicio donde el juez y las partes involucradas (como tú y la otra persona) se sientan a ordenar el caso. En esta junta, primero se limpian los problemas del procedimiento, luego el juez intenta que lleguen a un acuerdo. También se deciden sobre qué cosas están de acuerdo sin discutir, se fijan las pruebas que van a presentar y se admiten oficialmente. Por último, se programa la fecha del juicio final.
Texto oficial
ARTICULO 1000 La audiencia preliminar tiene por objeto: I. La depuración del procedimiento; II. La conciliación de las partes por conducto del Juez; III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; IV. La fijación de acuerdos probatorios; V. La admisión de pruebas, y; VI. La citación para audiencia de juicio. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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