Artículo 1002 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez revisa si realmente puedes presentar tu queja o demanda (eso es la "legitimación procesal"). Después resuelve cualquier problema que haya con los trámites, como si algo no se hizo bien o falta un papel, para que todo quede claro y ordenado. Pero si el asunto es sobre falta de autoridad (incompetencia), se revisa con reglas especiales que están en otras partes del código. Esto aplica solo si el cambio a la ley ya está vigente.
Texto oficial
ARTICULO 1002 El Juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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