Artículo 1003 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ve que no hay excusas válidas para detener el juicio, o si nadie puso ninguna excusa, él mismo tratará de que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo. El juez les explicará las ventajas de arreglar las cosas y les dará ideas para lograrlo. Si se ponen de acuerdo, el juez lo revisa y si todo está bien, lo aprueba de inmediato y ese acuerdo se vuelve firme como una sentencia. Si no se ponen de acuerdo, el juicio sigue adelante. Además, lo que se haya dicho durante la plática para llegar a un arreglo no se puede usar en el juicio, ni para bien ni para mal.
Texto oficial
ARTICULO 1003 En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales o si no se opone alguna, el Juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el Juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el Juez proseguirá con la audiencia. Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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