Artículo 1004 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia, tú y la otra persona involucrada pueden pedirle al Juez que anote los puntos en los que ya están de acuerdo. O sea, si hay hechos que los dos aceptan como ciertos sin pelear, se los dicen al juez para que los ponga por escrito. Esto sirve para ahorrar tiempo y no discutir sobre cosas que ya saben que son verdad.
Texto oficial
ARTICULO 1004 Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al Juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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