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Artículo 1006 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la audiencia ya empiece, el juez va a decidir en qué orden se presentan las pruebas que estén listas. Como él es quien dirige todo el proceso, tiene toda la autoridad para organizarlo. Si una prueba no está preparada por culpa de quien la ofreció, se da por perdida y ya no la recibe. La audiencia no se va a detener ni posponer por pruebas que falten, a menos que pase algo muy grave o completamente fuera de control, como un desastre natural. Al final, cada parte puede hablar una sola vez para dar sus argumentos, y luego el juez resuelve el caso de inmediato.

Texto oficial

ARTICULO 1006 Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el Juez estime pertinente, al efecto contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012) En la Audiencia solo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012) Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 239) ↗

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