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Artículo 1009 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo funciona la prueba confesional en un juicio. Es como cuando le pides a la otra persona que vaya a declarar y le hagas preguntas en la audiencia. Tú puedes preguntar lo que quieras, pero solo sobre cosas que le hayan pasado a quien declara y que tengan que ver con el caso. El juez revisará cada pregunta antes de que se hagan para asegurarse de que estén bien. Si la persona que debe declarar no llega sin una excusa válida o se niega a responder, el juez le hará una advertencia y si aún así no cumple, se darán por ciertos los hechos que tú querías probar, a menos que se demuestre lo contrario.

Texto oficial

ARTICULO 1009 La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas: I.- La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen; II.- Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El Juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de que se formulen oralmente al declarante; y III.- Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) SECCION SEGUNDA Testimonial N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 241) ↗

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