Artículo 1012 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las grabaciones del juicio oral (ya sea en video, audio o cualquier otro medio) se consideran documentos oficiales. Eso significa que valen como prueba completa de lo que pasó en la audiencia: cómo se hizo, si se siguieron los pasos correctos, quiénes participaron, qué decisiones tomó el juez y todo lo que ocurrió durante el proceso. En pocas palabras, esas grabaciones son la palabra final y definitiva para demostrar cómo se desarrolló el juicio.
Texto oficial
ARTICULO 1012 Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el Juez y los actos que se llevaron a cabo. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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