Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1012 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las grabaciones del juicio oral (ya sea en video, audio o cualquier otro medio) se consideran documentos oficiales. Eso significa que valen como prueba completa de lo que pasó en la audiencia: cómo se hizo, si se siguieron los pasos correctos, quiénes participaron, qué decisiones tomó el juez y todo lo que ocurrió durante el proceso. En pocas palabras, esas grabaciones son la palabra final y definitiva para demostrar cómo se desarrolló el juicio.

Texto oficial

ARTICULO 1012 Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el Juez y los actos que se llevaron a cabo. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 242) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.