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Artículo 1013 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio presentas un documento, la otra parte puede decir que no vale como prueba o que no prueba lo que tú dices. Eso lo puede hacer cuando el juez está revisando las pruebas en la Audiencia Preliminar, que es como la primera junta importante del juicio. Si tú entregas un documento después de esa etapa, la otra parte tendrá que objetarlo en la misma audiencia donde lo presentes. Además, si alguien quiere acusar que un documento es falso, debe hacerlo desde que responde la demanda hasta esa Audiencia Preliminar, o en la audiencia donde se acepten documentos nuevos.

Texto oficial

ARTICULO 1013 Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la Audiencia Preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012) La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta la etapa de admisión de pruebas en la Audiencia Preliminar tratándose de los documentos presentados hasta entonces; los documentos presentados con posterioridad deberán impugnarse durante la audiencia en que se admitan. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) SECCION CUARTA Pericial N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 243) ↗

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