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Artículo 1016 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los peritos (los expertos en un tema, como un médico o un ingeniero) deben ir a la audiencia del juicio para explicar con sus propias palabras lo que dice su informe escrito. También tienen que responder las preguntas del juez o de las personas que están en el juicio. En esa misma audiencia, deben mostrar su título o documento que acredite que son expertos en su área, como su cédula profesional, y lo hacen bajo su responsabilidad. Si un perito no va, su informe se da por no presentado. Si el perito que no asiste es el "tercero en discordia" (un experto imparcial que el juez elige para resolver diferencias entre otros peritos), le pondrán una multa del mismo valor que cobró por su trabajo, y ese dinero se reparte entre las partes del juicio.

Texto oficial

ARTICULO 1016 Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen, debiendo acreditar, en la misma audiencia y bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) SECCION QUINTA Prueba Superveniente N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 244) ↗

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