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Artículo 1015 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un perito no entrega su opinión escrita a tiempo, pierde el derecho de hacerlo después y el juez solo tomará en cuenta los dictámenes que sí llegaron. Si ningún perito entrega su informe, la prueba de peritos simplemente se cancela. Cuando los informes de los peritos sean muy diferentes y el juez no pueda sacar una conclusión clara, puede nombrar a un perito externo para que resuelva la diferencia. Ese tercero tiene que aceptar el cargo en tres días, decir cuánto va a cobrar y el juez debe autorizar sus honorarios, que se pagan mitad y mitad entre las partes involucradas. Ese perito externo debe presentar su informe durante la audiencia del juicio. Si no lo hace, el juez le puede aplicar una multa económica por el mismo monto que cobró, y además lo reporta al Consejo de la Judicatura y a la institución que lo recomendó. Cuando eso pase, el juez nombrará a otro perito externo y puede pausar la audiencia si hace falta para recibir su informe.

Texto oficial

ARTICULO 1015 En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el Juez, precluirá su derecho para hacerlo y en consecuencia la prueba se desahogará con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el plazo señalado se dejará de recibir la prueba. Cuando los dictámenes exhibidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; así mismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación correspondiente o, en su defecto los que determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012) El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de juicio, y su incumplimiento dará lugar a que el juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes y de manera proporcional a cada una de ellas, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerla saber al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes, independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar. En el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 243) ↗

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