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Artículo 1021 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que está en un juicio no puede hablar, oír, no habla español, es de una comunidad indígena o tiene alguna discapacidad que le dificulte comunicarse, el juez debe buscar la manera de que entienda y participe. Para eso, puede hacerle las preguntas por escrito o nombrar a un intérprete que hable su idioma o sepa comunicarse con ella. Ese intérprete debe ser alguien autorizado, como un profesional de un colegio o institución. Durante toda la audiencia, el juez tiene la obligación de vigilar que el intérprete esté junto a la persona para ayudarle y darle el tiempo suficiente para traducir bien, sin detener el juicio. Además, al empezar, al intérprete se le advierte que si miente o traduce mal puede tener castigos legales.

Texto oficial

Artículo 1021. Cuando alguno de los interesados no puedan hablar u oír, no hablen español, pertenezcan a una comunidad indígena, o se encuentren con alguna discapacidad que les impida comunicarse eficazmente, el Juez ordenará que se le formulen o responda las preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales, instituciones públicas o privadas, relatándose las mismas en la audiencia o junta correspondiente. El Juez vigilará que el intérprete permanezca junto al interesado durante toda la audiencia. En estos casos, se concederá el tiempo suficiente para que aquel pueda hacer la traducción respectiva, cuidando en lo posible que no se interrumpa la fluidez del debate. Los intérpretes al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 250) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.