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Artículo 1022 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene todo el poder para organizar el juicio y tomar decisiones rápidas y justas según la ley. Si se da cuenta de que cometió un error en alguna resolución, él mismo puede corregirla para que el proceso se lleve de manera correcta y equilibrada para ambas partes. Además, para obligar a que se cumplan sus órdenes, el juez puede usar medidas como multas o el uso de la fuerza pública, las cuales están explicadas en el artículo 73 del mismo código. En pocas palabras, el juez puede ajustar sus propias decisiones y aplicar castigos si alguien no obedece.

Texto oficial

Artículo 1022. El Juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga, bajo este principio y atendiendo a la naturaleza del juicio, el Juez, podrá subsanar sus resoluciones, con el objeto de mantener la debida substanciación del procedimiento, guardar el equilibrio procesal. Para hacer cumplir sus determinaciones, el Juez, podrá emplear cualquiera de los medios de apremio a que se refiere el artículo 73 de este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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