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Artículo 1023 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una prueba tiene que hacerse fuera del juzgado, pero dentro de la zona donde el juez tiene autoridad, el juez debe estar presente para supervisarla. Además, esa actividad tiene que ser grabada o registrada por un técnico del tribunal, usando los métodos que explican otros artículos (como video o audio). Al final, todo se certifica igual que si fuera una audiencia normal dentro del juzgado. En resumen, el juez no puede mandar a alguien más a hacer la prueba fuera del juzgado, él tiene que ir y asegurarse de que quede bien documentada.

Texto oficial

Artículo 1023. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el Juez, registradas por personal técnico adscrito al Tribunal, por cualquiera de los medios referidos en los artículos 1046 y 1047 del presente Código y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.