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Artículo 1024 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de dos tipos de reclamos especiales (llamados "incidentes") que se pueden hacer durante un juicio. El primero es cuando alguien dice que no fue notificado correctamente para iniciar el juicio, y el segundo es cuando alguien acusa que un documento presentado es falso. Para el caso de la notificación, el juez tiene que resolverlo antes de seguir con el juicio, y si se necesita, se hará una audiencia especial para presentar pruebas. En cambio, si el problema es que un documento es falso, ese reclamo se hace al contestar la demanda y se resuelve junto con la sentencia final del juicio. El juez siempre debe explicar de forma sencilla su decisión en la audiencia.

Texto oficial

Artículo 1024. Los únicos incidentes que se tramitarán serán el de nulidad de actuaciones por defecto o falta de emplazamiento y el de impugnación de falsedad de documentos, que se interpondrán por escrito. El incidente de nulidad por defecto o falta de emplazamiento será de previo y especial pronunciamiento y suspenderá el procedimiento. En la demanda incidental y su contestación se ofrecerán las pruebas, mismas que de admitirse se desahogaran en audiencia especial si su naturaleza lo exige. En el mismo acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda incidental o en el que declare la preclusión del término para hacerlo, se señalará la fecha para la audiencia especial y en su caso, para el desahogo de las mismas. De no requerirse audiencia para la recepción de pruebas, se citará para sentencia interlocutoria dentro de los tres días posteriores. Si se reciben las pruebas en audiencia especial el Juez, después de escuchar los alegatos, dictará la sentencia interlocutoria en el mismo acto o, en su defecto, citará a las partes dentro del mismo término para la emisión de la resolución respectiva. En todo caso, el Juez explicará brevemente la sentencia y sus resolutivos en la misma audiencia especial o su continuación. El incidente de impugnación de falsedad de documentos deberá promoverse conjuntamente en la contestación de demanda o la reconvención, salvo que se impugnen documentos exhibidos en dichos ocursos o con posterioridad. Las pruebas se ofrecerán en la demanda incidental y su contestación, se admitirán en el mismo acuerdo que recaiga a la contestación la demanda o en el que declare la preclusión del término para hacerlo, y se recibirán en la audiencia de juicio, resolviéndose conjuntamente con la sentencia definitiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.