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Artículo 1025 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios orales familiares, solo te van a avisar en persona cuando te demanden por primera vez (eso se llama "emplazamiento") o cuando el juez decida que es necesario. Los demás avisos te los darán de forma normal, como dice otra regla del código. Las decisiones que se tomen durante la audiencia cuentan como ya avisadas en el mismo momento en que el juez las dice, aunque tú no estés presente o aunque quien debía estar no haya ido, sin necesidad de ningún trámite extra.

Texto oficial

Artículo 1025. En el juicio oral familiar únicamente se notificará personalmente el emplazamiento de la demanda principal y cualquier acto procesal a juicio del Tribunal. Las demás determinaciones se notificarán a las partes en los términos que prevé el artículo 111 de este Código. Las determinaciones emitidas en audiencia se tendrán por notificadas en el momento de su pronunciamiento, estén o no presentes las partes o quienes debieron estar, sin formalidad alguna.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 251) ↗

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