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Artículo 1026 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, en cualquier momento del juicio, les va a pedir a las partes que intenten llegar a un acuerdo para terminar el pleito. Todo lo que digan o propongan durante esas pláticas para arreglarse no se puede usar en su contra si el juicio sigue adelante. Además, si el juez sugiere alguna opción para que se pongan de acuerdo, eso no significa que ya tenga una opinión sobre quién tiene la razón.

Texto oficial

Artículo 1026. En cualquier etapa del procedimiento, el tribunal exhortará a los interesados a lograr un avenimiento con el que pueda darse por terminado el asunto. Para este fin, las declaraciones, propuestas o aceptaciones de las partes no surtirán efecto legal alguno en juicio ni podrán ser utilizadas por la parte contraria. Las propuestas y pronunciamientos del Juez para este efecto no constituirán prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 251) ↗

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