Artículo 1027 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las audiencias y en la junta anticipada, tú y la otra persona deben hablar en voz alta para hacer sus peticiones o propuestas, a menos que la ley diga que se puede hacer por escrito en algún caso especial. El juez no va a aceptar promociones que sean absurdas, sin sentido o que no tieran razón de ser, y las va a rechazar de inmediato. Eso sí, el juez tiene que explicarte por escrito por qué las rechazó, dando sus razones claras y con fundamento en la ley. No te preocupes, no es nada del otro mundo, solo es para evitar perder el tiempo con cosas que no sirven.
Texto oficial
Artículo 1027. Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias y la junta anticipada, salvo los casos expresamente señalados en este Título. El Juez no admitirá promociones frívolas o improcedentes y deberá desecharlas de plano, fundando y motivando su decisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.