Artículo 1028 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1028 dice que todas las personas involucradas en un juicio deben ir a las audiencias y juntas acompañadas de un abogado con título y cédula profesional. Si no tienes dinero para pagar a un abogado, antes de la cita tienes que buscar ayuda en instituciones públicas o privadas que den asesoría legal sin costo. Es decir, no puedes llegar solo o sola a esas reuniones, siempre debes ir con un licenciado en derecho. Y si no puedes pagarlo, hay lugares gratuitos donde te lo proporcionan.
Texto oficial
Artículo 1028. Las partes tienen la obligación de acudir a las audiencias y a la junta anticipada asesoradas por licenciado en derecho con cédula profesional. Si los interesados no pueden contratar los servicios de un abogado, deberán acudir previamente ante las instituciones públicas o privadas que proporcionen asesoría jurídica gratuita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.