Artículo 1030 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no te dieron la custodia de tu hijo o hija, igual tienes derecho a verlo y convivir con él. El juez va a decidir los días y horarios, por ejemplo, entre semana después de la escuela, siempre y cuando no descuides sus tareas y lo ayudes con ellas. También te toca pasar tiempo con tu hijo fines de semana alternados, vacaciones escolares y días festivos, todo de manera justa y equitativa.
Texto oficial
Artículo 1030. El ascendiente que no le sea otorgada la custodia podrá convivir con el menor, tal y como lo determine el Juez, diversos días de la semana fuera del horario escolar, sin desatender las labores escolares y debiendo auxiliarlo en dichas actividades. También en forma equitativa tiene derecho a convivencias en fines de semana alternados, períodos de vacaciones escolares y días festivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.