Artículo 1031 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides pensión alimenticia provisional, el juez va a fijar cuánto tienes que recibir de inmediato, sin necesidad de escuchar primero al deudor (la persona que debe pagar). Solo le pides al juez, le das la información que él te pida y él decide la cantidad. Esto es para que no tengas que esperar a que el deudor dé su versión.
Texto oficial
Artículo 1031. El Juez fijará el importe de los alimentos provisionales inmediatamente a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.