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Artículo 1032 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para todo lo que no esté directamente especificado en esta parte del código, se aplicarán las reglas generales del mismo código, siempre y cuando no vayan en contra de lo que se establece en este capítulo. En otras palabras, si hay dudas sobre cómo actuar, primero revisa las reglas normales del código, pero si alguna de esas reglas se pelea con lo que dice este apartado, hazle caso a las reglas del apartado.

Texto oficial

Artículo 1032. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a los principios y disposiciones del presente Título. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR Sección Primera DE LA FASE POSTULATORIA

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.