Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1033 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras demandar a alguien, debes entregar un escrito al juzgado con toda la información clave. Ahí tienes que poner: el nombre del tribunal, tus datos y un domicilio o correo para que te avisen, los datos de la persona a la que demandas, qué es lo que pides y los hechos que pasaron, explicados breve y claramente. Además, debes incluir las pruebas que tengas, como documentos, detallando a qué hecho corresponde cada una, y en algunos casos, un formulario de ingresos o una propuesta de arreglo. Por último, tienes que firmar; si no sabes o no puedes, pon tu huella y que otra persona firme por ti.

Texto oficial

Artículo 1033. La demanda deberá formularse por escrito y cumplir los requisitos siguientes: I. El Tribunal ante el que se promueve. II. Nombre, apellidos, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción o, en su caso, la dirección electrónica para los mismos efectos procesales. III. Nombre y apellidos de la parte demandada y su domicilio. IV. Las pretensiones reclamadas. V. Los hechos en que funde su pretensión, narrándolos de manera breve y concisa; acompañando los documentos base de la acción. VI. En su caso, los fundamentos de derecho. VII. El ofrecimiento de las pruebas, relacionándolas en forma pormenorizada con cada hecho. VIII. En los casos que proceda, se acompañará el formulario autorizado por el Tribunal para acreditar la fuente, monto de los ingresos de las partes y su nivel socioeconómico. IX. Acompañar una propuesta de convenio, cuando así proceda. X. La firma de la parte actora o su representante legal. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.