Artículo 1034 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una demanda que esté mal redactada, confusa o le falten datos importantes, el juez te dirá por escrito (solo una vez) cuáles son los errores exactos para que los corrijas. Tienes tres días para arreglarlo, contados a partir del día siguiente de que te notifiquen por el Boletín Judicial. Si no corriges los errores o no lo haces a tiempo, el juez rechazará tu demanda y te regresará todos tus documentos originales y copias, excepto la demanda misma, que se queda en el expediente.
Texto oficial
Artículo 1034. Si la demanda fuere obscura, irregular o no cumpliera con algunos de los requisitos del artículo anterior, el Juez por una sola ocasión señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación por Boletín Judicial, se desahogue. En caso de que no se cumplan los motivos de prevención o no se desahogue oportunamente, el Juez desechará el asunto y devolverá al interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.