Artículo 1035 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el juez acepta tu demanda, ordena que le avisen al demandado (la persona a la que estás demandando) de manera personal. Le entregan copias de tu demanda, los documentos que presentaste y, si aplica, la propuesta de acuerdo. Además, se le da un plazo de nueve días para que responda por escrito.
Texto oficial
Artículo 1035. Admitida la demanda, el Juez ordenará notificar personalmente al demandado, corriéndole traslado con copias de la misma, los documentos exhibidos por el actor y, en su caso, con la propuesta de convenio y el formulario correspondiente, emplazándolo para que dentro del término de nueve días, por escrito conteste la demanda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.