Artículo 1049 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Anticipada es una reunión donde tú y la otra persona que está en el juicio se sientan para compartir la información y pruebas que tienen, y proponer formas de arreglar el problema sin que el juez decida todo. También se ponen de acuerdo sobre cosas en las que ya no hay pleito (hechos que los dos aceptan como ciertos) y sobre qué pruebas van a presentar. Al final, el Secretario Judicial le informa al juez cómo les fue en esa junta.
Texto oficial
Artículo 1049. La Junta Anticipada tiene por objeto: I. Cruzar información e intercambiar pruebas entre las partes; II. Formular propuestas de convenio; III. Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos; y, IV. Fijar acuerdos probatorios. El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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