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Artículo 1048 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1048 dice que la audiencia preliminar, o sea la primera junta de un juicio, tiene dos partes. Primero, hay una junta anticipada donde solo está el Secretario Judicial, que es como el ayudante del juez, sin el juez presente. Después, sigue la audiencia donde ya está el juez de por medio. En la primera fase se arreglan detalles o se intenta un acuerdo, y en la segunda el juez ya escucha y decide.

Texto oficial

Artículo 1048. La audiencia preliminar se integra por dos fases: I. Junta Anticipada, que se celebrará ante el Secretario Judicial; y II. Audiencia ante el Juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 257) ↗

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