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Artículo 1047 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Judicial (la persona encargada de los trámites del juzgado) va a guardar la grabación o el documento de la junta o audiencia, y lo va a marcar con el número del caso para que se pueda identificar fácilmente. Tú, como parte del juicio, puedes pedir una copia sencilla o una copia certificada (con sello oficial) del acta de la audiencia, o una copia certificada del archivo electrónico donde esté guardada, pero la tienes que pagar tú. Si por algún accidente se daña el disco, la cinta o el aparato donde está la grabación, el Juez va a ordenar que se reponga siguiendo las reglas normales del juicio. En el Tribunal siempre van a tener los aparatos y el personal necesario para que tú y los demás involucrados puedan ver o escuchar los registros de las audiencias y enterarse de lo que se dijo.

Texto oficial

Artículo 1047. El Secretario Judicial certificará el medio en donde se encuentre registrada la junta anticipada o audiencia respectiva e identificará dicho medio con el número de expediente. Se pondrá solicitar copia simple o certificada del acta de audiencia, o certificada del medio electrónico que la contenga, a costa del litigante. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, el Juez ordenará su reposición conforme a lo establecido en las reglas generales del procedimiento. En el Tribunal estarán disponibles los aparatos y el personal de auxilio para que las partes tengan acceso a los registros de audiencias, a fin de conocer su contenido. Sección Tercera DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 257) ↗

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