Artículo 1047 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Judicial (la persona encargada de los trámites del juzgado) va a guardar la grabación o el documento de la junta o audiencia, y lo va a marcar con el número del caso para que se pueda identificar fácilmente. Tú, como parte del juicio, puedes pedir una copia sencilla o una copia certificada (con sello oficial) del acta de la audiencia, o una copia certificada del archivo electrónico donde esté guardada, pero la tienes que pagar tú. Si por algún accidente se daña el disco, la cinta o el aparato donde está la grabación, el Juez va a ordenar que se reponga siguiendo las reglas normales del juicio. En el Tribunal siempre van a tener los aparatos y el personal necesario para que tú y los demás involucrados puedan ver o escuchar los registros de las audiencias y enterarse de lo que se dijo.
Texto oficial
Artículo 1047. El Secretario Judicial certificará el medio en donde se encuentre registrada la junta anticipada o audiencia respectiva e identificará dicho medio con el número de expediente. Se pondrá solicitar copia simple o certificada del acta de audiencia, o certificada del medio electrónico que la contenga, a costa del litigante. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, el Juez ordenará su reposición conforme a lo establecido en las reglas generales del procedimiento. En el Tribunal estarán disponibles los aparatos y el personal de auxilio para que las partes tengan acceso a los registros de audiencias, a fin de conocer su contenido. Sección Tercera DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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