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Artículo 1046 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que haya una audiencia en el juzgado, el juez debe grabarla, ya sea con video o con otro aparato que sirva para guardar la información tal cual, sin perderla ni modificarla, y que cualquiera después pueda verla o escucharla. Al empezar la audiencia, el secretario del juzgado dirá en voz alta, y quedará grabado, la fecha, la hora, el lugar, los datos del caso y el nombre del juez que la está dirigiendo. Todas las personas que hablen en la audiencia tienen que decir su nombre y prometer decir la verdad. El secretario les pedirá esa promesa antes de que hablen, y les advertirá que si mienten pueden ir a la cárcel.

Texto oficial

Artículo 1046. Las audiencias se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo, a juicio del Juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso al mismo. Al inicio de las audiencias el Secretario Judicial hará constar oralmente en el registro a que hace referencia el párrafo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, datos del asunto y el nombre del Juez que preside la audiencia. Las personas que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán identificarse y rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el Secretario Judicial los identificará y les tomará protesta, previo al inicio de su intervención, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 256) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.